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Código Penal Artículo 183 B Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 183 B.

Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al responsable que, estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones alimentarias, incumpla con la orden judicial de hacerlo, no lo haga dentro del término ordenado por el juez u omita realizar de inmediato el descuento al salario, una vez que haya sido realizada debidamente la notificación.



Estado de Jalisco Artículo 183 B Código Penal
Artículo 1 ...183 183 A 183 B 183 C 184 ...309

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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